martes, 2 de noviembre de 2010

Tribunal Ético a la Minería de Frontera en Latinoamérica


El día 30 de septiembre de 2010, representantes de diversos conflictos ambientales suscitados por la minería de frontera en América Latina, comparecieron ante personas respetadas y reconocidas por su proceder ético en diversos ámbitos del quehacer social, para dar cabida al Primer Tribunal Ético a la Minería de Frontera, un esfuerzo de la sociedad civil en pos de visibilizar y situar valóricamente las
amenazas que enfrentan hoy diversos pueblos del Continente.

Panel de Jueces compuesto por:

Juan Luis Ysern,
Obispo Emérito de Ancud, Chile.

Elsie Monge,
Directora Ejecutiva, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, Ecuador.

Cristian Cuevas,
Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre CTC y Secretario de Negociación Colectiva, Conflictos y Solidaridad, CUT - Chile.

Lorenzo Muelas Hurtado,
Gobernador del Pueblo Misak o Guambiano, 1985, 2007 y 2008 y Constituyente y Senador de la República en representación de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Karyn Keenan,
Coalición Iniciativa de Halifax, Canadá.

Casos presentados ante el Tribunal:

Chicomuselo: México-Guatemala

Cerro Blanco: El Salvador-Guatemala

Cordillera del Cóndor: Ecuador-Perú

El Mutún: Pantanal Bolivia-Brasil

Pascua Lama: Chile-Argentina

PRONUNCIAMIENTO DEL PANEL DE JUECES

            Antes de emitir nuestro juicio, recogiendo la expresión unánime de la sala, queremos hacer explícita la solidaridad con las causas que han motivado la huelga de hambre de los hermanos mapuches, causas que son las mismas que inspiran la convocatoria a este Tribunal. Saludamos la dignidad de sus hombres y mujeres que luchan por la vida en medio de un sistema que les impone la muerte.


CONTEXTUALIZACIONES NECESARIAS:

  • El modelo económico imperante ha desarrollado una serie de instrumentos, entre los que se cuentan los Tratados de Libre Comercio, los Acuerdos de Cooperación y los pactos bilaterales, como el Tratado Minero; o regionales, como la Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA y el Plan Puebla Panamá, PPP; de manera inconsulta, desinformada y sin participación comunitaria.

  • La fase actual de la economía mundial profundiza al “ tercer mundo” en un rol de suministrador de materias primas, el mismo que ha cumplido durante siglos, pero que con los actuales niveles de voracidad con que operan las transnacionales extractivistas, obliga a los gobiernos a abrir zonas antes intocables, como fronteras, parques nacionales, reservas mundiales de la biosfera, hábitat de pueblos no contactados, entre otros.

  • Los territorios en cuestión son poblados por culturas cuya cosmovisión entiende que el humano es parte y en ningún caso, dueño de la naturaleza, por lo tanto la explotación en estas zonas supone una agresión sociocultural que en más de un caso traerá consigo la desaparición de estas comunidades.

  • La minería es una de las actividades industriales más contaminantes (cinco de los diez lugares más contaminados del planeta son consecuencia de la actividad minera) y acumula impactos irreversibles en la oferta hídrica de las cuencas donde se instala. Esto se agrava en la minería de frontera pues apunta a ecosistemas de alta fragilidad como es el ambiente glaciar y peri glaciar.

  • Las provincias mineras del continente revelan altos índices de pobreza y de deterioro de la calidad de vida, heredando pasivos ambientales y sociales que suponen considerables riesgos para la vida y que implican desembolsos importantes para los Estados ya que las leyes no obligan a las empresas a asumir estos costos.

  • La minería que ocupa a este Tribunal compromete las fronteras de países vecinos, las mismas cuyo trazado y defensa en nombre de la soberanía nacional, ya ha cobrado miles de vidas en el pasado. Al ser entregadas estas zonas a objetivos de lucro particular, se arriesga crear focos de conflictividad que nuevamente siembre la muerte entre naciones hermanas.

HECHOS DENUNCIADOS:

  • Las comunidades concurrentes han denunciado presión ilegitima de los gobiernos para introducir la industria minera en sus distritos. Estos gobiernos se han expresado aprobando proyectos sin previa consulta, burlando el Convenio 169 de la OIT, dictando leyes a la medida de las empresas tales como el emblemático Tratado Binacional chileno argentino (abundan las versiones de que Barrick Gold lo redactó), desestimando el rol fiscalizador que les compete, desinformando a la ciudadanía mediante discursos intencionados a favor de las empresas, generando garantías tributarias y beneficios de los que no goza ningún otro sector económico y propiciando la criminalización de la protesta social la que ha llegado incluso al asesinato de dirigentes sociales.

  • Las comunidades denuncian además que los Estados paulatinamente van abandonando su rol subsidiario, permitiendo que las transnacionales asuman tareas y funciones propias de las políticas sociales. Con ello, las empresas se vuelven elementales para la subsistencia, pero además se reservan el derecho de entregar o no los “ beneficios” , afrentando gravemente los derechos humanos y contribuyendo a construir un clima de temor e inseguridad social.

  • Las comunidades denuncian que las transnacionales mineras operan bajo el engaño, prometiendo mejoras que nunca llegan y omitiendo información relevante a la hora de presentar sus proyectos. Por ejemplo, ocultan la existencia de glaciares en la zona a explotar, minimizan los impactos de los métodos extractivos, amenazan con que los gobiernos desalojarán a quienes no vendan sus tierras, etc. Esta estrategia de penetración ha sido amparada y avalada por los gobiernos y las autoridades.

  • Los Estados de origen de las transnacionales mineras han resultado un importantísimo elemento de presión para los gobiernos de cada país, pues han utilizado sus redes para influenciar y condicionar la aprobación de los proyectos, permitiendo el desarrollo de prácticas censuradas en los países matrices, y diseñando mecanismos para otorgar financiamientos, seguros y apoyo político a sus industrias extractivas que operan en el exterior.

  • La complicidad denunciada se traduce en una indefensión sin precedentes para las comunidades, su cultura y la biodiversidad que ellas preservan. Esto trae consigo una creciente desconfianza por parte de las comunidades afectadas y de la sociedad civil hacia las diversas instancias de diálogo y de encuentro que desde la institucionalidad se presentan, tales como mesas de diálogo, fondos de administración compartida, etc. Este descrédito resulta altamente violento, pues todas las comunidades querellantes en el Tribunal acostumbran a resolver sus conflictos mediante el diálogo.

  • Los pueblos originarios han sido los más afectados por los casos en cuestión, y expresan discriminación por parte de los Estados, pues además de violar sistemáticamente el derecho a la consulta, se les obliga a asumir conceptos de desarrollo y progreso que les son ajenos.

  • Esta nueva fase expansiva de la mega minería química ha consumido, destruido o contaminado glaciares, humedales, bosques tropicales, bofedales, lagunas y ríos, pertenecientes a sitios protegidos y ecosistemas de importancia biológica y cultural. Esto ha aumentado el estrés hídrico y ha determinado que todos los conflictos expuestos en el Tribunal estén relacionados con la amenaza que se cierne sobre las aguas y la vida. Además, los lugares intervenidos han sufrido la disminución y hasta la desaparición de especies nativas, tanto de flora como de fauna, lo que ha alterado la cadena trófica y ha extinguido actividades tradicionales de las comunidades originarias.

  • Las comunidades denuncian que el empleo que genera la minería para sus habitantes es precario, las condiciones laborales son extremas y se desarrollan prácticas anti-sindicales que no permiten organizarse y visibilizar esta realidad. Esto se suma a la desaparición de actividades que sí generan empleo sustentable como la agricultura, la artesanía, el turismo, la pesca, la criancería, entre otras.

PRINCIPIOS CONSIDERADOS:

            El derecho que sustenta este juicio es natural, anterior a cualquier legislación y se expresa en estos 5 principios básicos.

  • Bien común, considerado no como la suma de los bienes particulares sino como el bien de todos y de cada uno, común e indivisible. Es un bien que en conjunto se logra y se proyecta hacia el futuro.

  • Destino universal de los bienes, que vuelve inaceptable que a nombre de la propiedad privada unos pocos poderosos se hagan dueños del mundo y una gran multitud se quede sin nada y al servicio de los poderosos. El destino universal de los bienes incluye a las generaciones futuras quienes vengan después de nosotros y que tienen derecho a encontrar un mundo en el que puedan vivir dignamente.

·         Principio de subsidiaridad, que establece que entidades de nivel superior, como los Estados, deben entregar a cada estamento menor de organización lo necesario para consecuenciar su plenitud y propio desarrollo. Es un imperativo ético que los Estados no solo no obstaculicen, sino que dejen espacio y apoyen a las organizaciones sociales a las que se debe.

  • Principio de participación, según el cual, cada ciudadano en forma personal o asociado a otros contribuye a la vida y labor de la comunidad civil a la que se encuentra vinculado, de acuerdo a sus cualidades y posibilidades. Cada persona tiene obligación de contribuir con su participación consciente y responsable en la vida de su comunidad en orden al bien común.

  • Principio de solidaridad, que como principio social requiere la transformación de las estructuras de injusticia y opresión para que pasen a ser estructuras de colaboración con las oportunas normas legales, reglas de mercado y ordenamientos adecuados. La solidaridad como virtud moral es una determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos.

JUICIO:

En las experiencias presentadas a nuestra consideración el día de hoy:

  • No aparece ninguna actitud de diálogo de parte de las empresas que llegan a los lugares.

  • No se ve interés alguno en el bien común sino en el bien privado.

  • No aparece respeto alguno referente al destino universal de los bienes, sino una actitud de despojamiento en beneficio propio y destrucción del medio ambiente.

  • No aparece la actitud de subsidiaridad de parte de las autoridades ni de los poderosos sino de imposición funcional a los intereses económicos.

  • No se da lugar alguno a la participación de la comunidad a la que, incluso, se la engaña o se la mantiene desinformada con la complicidad de los medios de comunicación social.

  • No hay ninguna actitud de solidaridad auténtica con la vida y labor de la comunidad según los requerimientos del bien común, aunque hay algunos actos o eventos de aparente solidaridad.

En conclusión, atendiendo al marco señalado, no es aceptable la actitud y forma de proceder de las empresas que han sido presentadas a nuestra consideración durante el día de hoy, como tampoco es aceptable la complicidad con ellas de las autoridades, ejecutivas, legislativas o judiciales que de un modo u otro las apoyan. Es inaceptable el respaldo que se da a las referidas empresas, ya sea con alguna acción específica ya con el silencio o pasividad cómplice, por parte de entidades o personas públicas o privadas.

Es correcta la actitud de quienes, por los caminos de diálogo y de no violencia, sin poner en peligro la vida de nadie, ofrecen resistencia a la referida forma de proceder. Actuar de este modo no sólo es correcto sino que puede ser un deber. Se debe hacer lo que corresponda para que todos estén bien informados sobre las bases de verdad y la justicia y promover el diálogo para el auténtico desarrollo.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda a los pueblos impedir, mediante todos los medios pacíficos que tengan a su alcance, la aprobación de nuevas leyes o pactos que comprometan su bienestar presente y futuro y el bienestar de sus comunidades. Esto mediante alianzas con la sociedad civil y presiones sobre los organismos competentes.

Se recomienda a las comunidades y organizaciones que han llegado hasta este tribunal se organicen y/o articulen con el fin de visibilizar esta dimensión de la expansión minera, sus consecuencias y riesgos futuros.

Se recomienda fortalecer la autoestima comunitaria, cuidando y manteniendo los valores ancestrales de asociatividad, autonomía y autarquía, de modo que los discursos de progreso, empleo y desarrollo que hablan las empresas no tengan cabida en las comunidades.

Se recomienda a la sociedad civil exigir justicia con los pueblos invadidos por esta nueva fase expansiva de la minería. Entendiendo que justicia debe implicar no solo el reconocimiento de la deuda actual e histórica con los pueblos indígenas y campesinos, sino que también el resarcimiento y la indemnización de los mismos.

Se exige que los gobiernos, tanto en los países donde se realiza la actividad minera, como en aquellos de origen de las empresas mineras, cumplan con sus responsabilidades bajo la normatividad internacional, inclusive la obligación estatal de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.